El criterio establecido anteriormente era el de prevalencia de la «verdad biológica», afirma
l puntualizar en una reciente sentencia de casación que en materia de filiación no existe una sola verdad, sino que «hay muchas», entre ellas «la afectiva («verdadero padre es el que ama»); la biológica («los lazos sagrados de la sangre»); la sociológica (que genera la posesión de estado); la de la voluntad individual («para ser padre o madre es necesario quererlo»); la del tiempo («cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo»), la Suprema Corte de Justicia rompió un precedente.
La opinión de que el fallo de la alta corte destruyó su anterior criterio de que la verdad biológica prevalecía para establecer la filiación paterna es de la abogada en derecho de familia, Dilia Leticia Jorge Mera, quien la consideró correcta y agregó que «cada caso debe verse de manera particular» para la reclamación de ese derecho.
Jorge Mera sostiene que hay muchos casos en los que, efectivamente, un padre que ha engendrado a un niño no ejerce esa paternidad de manera responsable y que, por esa razón, «no le da, como dice la misma sentencia, la posesión de estado» del hijo.
El artículo 321 del Código Civil define la posesión de estado. Es la que «se justifica por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer».